Visitaduría General
Le corresponde a la Visitaduría General, como órgano de control interno, inspección, supervisión y evaluación, vigilar que las actuaciones de los servicios públicos de la Fiscalía General, se realicen observando los principios rectores señalados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
El Visitador General tendrá, además de las señaladas en el artículo 36 de la Ley Orgánica, las facultades siguientes:
- Implementar las acciones pertinentes para lograr la expedita procuración de justicia, coordinándose con las demás unidades administrativas de la Fiscalía General.
- Revisar las actuaciones que el personal ministerial realice en cumplimiento a sus funciones.
- Verificar continuamente la congruencia del Código de Conducta, mediante visitas que permitan evaluar el comportamiento del personal, incluyendo el resultado en la evaluación del desempeño.