Unidad de Género
¿Sabías que…?
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental a la protección del desarrollo y organización de la familia. En ese sentido, todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia, y si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida o procreados por uno de ellos.